Altos riesgos fiscales y legales
Qué significa el estatus de una contraparte en las listas del SAT y qué puedes hacer
En resumen: Una alerta indica mayor riesgo y requiere verificación. No prueba una infracción ni invalida automáticamente contratos o facturas emitidas previamente.
Estatus y acciones recomendadas
| Estatus | Qué significa | Qué hacer |
| Presunto 69-B | Estatus preliminar: El SAT presume que las operaciones respaldadas por facturas podrían no haber ocurrido realmente. Todavía no es una conclusión final. | No tomes nuevos riesgos sin antes verificar. Si las operaciones ya ocurrieron, reúne pruebas de su materialidad, es decir, de su ejecución real y monitorea cambios en el estatus. |
| Definitivo 69-B | Estatus final y más serio: El SAT considera que las operaciones respaldadas por facturas no tienen efectos fiscales hasta que se pruebe su materialidad. | Actúa de inmediato. Localiza todas las facturas y los periodos fiscales afectados, reúne pruebas de entrega o de servicios prestados, consulta "Qué conservar" más abajo y habla con un especialista fiscal. |
| CSD sin efectos | El SAT suspendió el certificado de sello digital (CSD) de la contraparte. Mientras no se restablezca, la contraparte no puede emitir nuevas facturas. | Antes de hacer pagos, verifica si la contraparte puede emitir la factura requerida. Las facturas emitidas previamente no se vuelven inválidas de forma automática, pero deben revisarse. |
| No localizado | El SAT no pudo ubicar a la contraparte en su domicilio fiscal registrado. Esto no prueba que el negocio sea ficticio o esté cerrado. | Verifica el domicilio real, los datos del contacto y la capacidad para cumplir el contrato. Para nuevas operaciones, limita los anticipos y usa condiciones de pago seguras, como un anticipo pequeño, pago contra entrega o pago después de firmar un documento de aceptación. |
| Sentencia condenatoria ejecutoria | Existe una sentencia firme por un delito fiscal. Esto no anula automáticamente todas las operaciones ni las facturas. | Haz una revisión legal y de negocio más detallada. Para operaciones ya completadas, conserva pruebas de su materialidad y sustancia económica. |
Definitivo 69-B - plazo importante: Si las facturas ya se usaron para deducciones de ISR o acreditamiento de IVA, quien las recibió tiene 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación oficial en la lista de Definitivo, para probar la recepción real de bienes o servicios o para corregir su situación fiscal. Un especialista debe determinar el plazo exacto y los siguientes pasos.
Acciones generales para cualquier estatus
— Limita nuevos riesgos: No hagas anticipos importantes ni asumas nuevas obligaciones antes de verificar, salvo que un contrato vigente lo requiera estrictamente.
— Revisa operaciones anteriores: Localiza contratos, pagos, facturas y periodos fiscales afectados. Conserva evidencia de la entrega real de bienes o servicios.
— Consulta a un especialista: Un contador o abogado fiscalista debe evaluar la documentación y determinar si se necesitan explicaciones, evidencia o declaraciones complementarias.
Qué conservar
Conserva contratos, facturas y pagos. También guarda documentos que prueben que la operación realmente ocurrió, por ejemplo:
— Órdenes de compra y especificaciones
— Notas de entrega y comprobantes de aceptación
— Actas e informes
— Correspondencia comercial
— Justificación del propósito de negocio (razón de negocios)
iNo actúes en automático:
No termines contratos, canceles facturas ni presentes declaraciones complementarias solo por una alerta. Primero, evalúa el estatus específico, los documentos y las consecuencias con un especialista.
Marco regulatorio
- Artículos 12, 17-H, 17-H Bis, 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF)
- Regla 2.9.18 de la RMF 2026
- Ficha de trámite 83/CFF