Altos riesgos fiscales y legales

Qué significa el estatus de una contraparte en las listas del SAT y qué puedes hacer

En resumen: Una alerta indica mayor riesgo y requiere verificación. No prueba una infracción ni invalida automáticamente contratos o facturas emitidas previamente.

Estatus y acciones recomendadas

Estatus Qué significa Qué hacer
Presunto 69-B Estatus preliminar: El SAT presume que las operaciones respaldadas por facturas podrían no haber ocurrido realmente. Todavía no es una conclusión final. No tomes nuevos riesgos sin antes verificar. Si las operaciones ya ocurrieron, reúne pruebas de su materialidad, es decir, de su ejecución real y monitorea cambios en el estatus.
Definitivo 69-B Estatus final y más serio: El SAT considera que las operaciones respaldadas por facturas no tienen efectos fiscales hasta que se pruebe su materialidad. Actúa de inmediato. Localiza todas las facturas y los periodos fiscales afectados, reúne pruebas de entrega o de servicios prestados, consulta "Qué conservar" más abajo y habla con un especialista fiscal.
CSD sin efectos El SAT suspendió el certificado de sello digital (CSD) de la contraparte. Mientras no se restablezca, la contraparte no puede emitir nuevas facturas. Antes de hacer pagos, verifica si la contraparte puede emitir la factura requerida. Las facturas emitidas previamente no se vuelven inválidas de forma automática, pero deben revisarse.
No localizado El SAT no pudo ubicar a la contraparte en su domicilio fiscal registrado. Esto no prueba que el negocio sea ficticio o esté cerrado. Verifica el domicilio real, los datos del contacto y la capacidad para cumplir el contrato. Para nuevas operaciones, limita los anticipos y usa condiciones de pago seguras, como un anticipo pequeño, pago contra entrega o pago después de firmar un documento de aceptación.
Sentencia condenatoria ejecutoria Existe una sentencia firme por un delito fiscal. Esto no anula automáticamente todas las operaciones ni las facturas. Haz una revisión legal y de negocio más detallada. Para operaciones ya completadas, conserva pruebas de su materialidad y sustancia económica.

Definitivo 69-B - plazo importante: Si las facturas ya se usaron para deducciones de ISR o acreditamiento de IVA, quien las recibió tiene 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación oficial en la lista de Definitivo, para probar la recepción real de bienes o servicios o para corregir su situación fiscal. Un especialista debe determinar el plazo exacto y los siguientes pasos.

Acciones generales para cualquier estatus

Limita nuevos riesgos: No hagas anticipos importantes ni asumas nuevas obligaciones antes de verificar, salvo que un contrato vigente lo requiera estrictamente.

Revisa operaciones anteriores: Localiza contratos, pagos, facturas y periodos fiscales afectados. Conserva evidencia de la entrega real de bienes o servicios.

Consulta a un especialista: Un contador o abogado fiscalista debe evaluar la documentación y determinar si se necesitan explicaciones, evidencia o declaraciones complementarias.

Qué conservar

Conserva contratos, facturas y pagos. También guarda documentos que prueben que la operación realmente ocurrió, por ejemplo:

— Órdenes de compra y especificaciones

— Notas de entrega y comprobantes de aceptación

— Actas e informes

— Correspondencia comercial

— Justificación del propósito de negocio (razón de negocios)

iNo actúes en automático:

No termines contratos, canceles facturas ni presentes declaraciones complementarias solo por una alerta. Primero, evalúa el estatus específico, los documentos y las consecuencias con un especialista.

Marco regulatorio

- Artículos 12, 17-H, 17-H Bis, 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Regla 2.9.18 de la RMF 2026

- Ficha de trámite 83/CFF

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